El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Programa Nacional de Ordenamiento Territorial, que establece la Política Nacional de Movilidad Urbana Sostenible;
RESULTANDO: I) que desde el año 2014 funciona el Grupo Interinstitucional de Eficiencia Energética en el Transporte, conformado a instancias del Ministerio de Industria, Energía y Minería y con la participación del -entonces- Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Intendencia de Montevideo, la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, con la integración más reciente de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Congreso de Intendentes, la Unidad Nacional de Seguridad Vial y la Unidad Reguladora de Servicios de Agua y Energía;
II) que este grupo técnico viene realizando trabajos en la promoción de la eficiencia en el transporte, el transporte público, la electromovilidad y la reducción de las emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero, además de la incorporación de la mirada más amplia de sostenibilidad en relación a la movilidad en general, coordinando acciones entre los diversos actores que lo conforman;
III) que ha tenido como una de sus responsabilidades el brindar asesoramiento a los Ministerios involucrados sobre instrumentos y políticas alineados con una movilidad más eficiente y sostenible, alineados asimismo con otros instrumentos como la Política Energética 2005-2030, la Política Nacional de Cambio Climático, aprobada por Decreto N° 310/017, de 3 de noviembre de 2017 y los compromisos climáticos internacionales asumidos bajo el Acuerdo de París aprobado por la Ley N° 19.439, de 17 de octubre de 2016;
IV) que se ha avanzado en la elaboración de una Política Nacional de Movilidad Urbana Sostenible que implica el establecimiento de objetivos y acciones para alcanzar una visión sobre la movilidad sostenible para el año 2050;
CONSIDERANDO: I) que existe la necesidad de institucionalizar el ámbito de coordinación interinstitucional, a través de la creación de una Comisión Interinstitucional en Movilidad Sostenible, con la finalidad de coordinar la implementación de la Política de Movilidad Urbana Sostenible y otras medidas vinculadas a la movilidad sostenible, incluyendo aspectos relativos a la energía, el ambiente, el cambio climático, la planificación territorial, el transporte y la movilidad de personas y carga, tanto a nivel nacional como departamental;
II) que los Ministerios firmantes y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto han manifestado su interés en continuar trabajando en la temática en el nivel técnico, así como la conveniencia de involucrar a otros actores y de conformar un ámbito para la coordinación a nivel ministerial;
III) que en el marco de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, se entiende que la citada Política de Movilidad Urbana Sostenible, se constituya en un Programa Nacional Sectorial de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, como instrumento adecuado para institucionalizar el ámbito de coordinación interinstitucional;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
(Aprobación). Apruébase el Programa Nacional de Ordenamiento Territorial, que establece la Política Nacional de Movilidad Urbana Sostenible, (*) que se adjunta como ANEXO al presente Decreto y es parte integrante del mismo.
(Constitución y Cometido). Créase la Comisión Interinstitucional en Movilidad Sostenible (CIMS), que tendrá como cometido principal, el de coordinar la implementación de las políticas en los aspectos relativos a la sostenibilidad económica, ambiental y social de la movilidad de personas y carga, tanto en el ámbito local o departamental como nacional.
(Conformación e integración). La Comisión tendrá una Mesa Directiva con la participación de Ministros o Subsecretarios del Ministerio de Industria, Energía y Minería; Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Transporte y Obras Públicas; Ministerio de Economía y Finanzas y Director o Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de un Grupo de Trabajo Técnico, integrado por representantes (titular y alterno) de las Direcciones Nacionales de los citados Ministerios con competencia en la materia. La Comisión podrá requerir la participación del Congreso de Intendentes, Intendencias, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, la Unidad Nacional de Seguridad Vial y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, la Academia, representantes de la sociedad civil u otros actores que entienda necesarios.
La Comisión dispondrá de una Secretaría Técnica rotativa ejercida en forma bienal entre las instituciones que la conforman, con el objetivo de asegurar el funcionamiento adecuado y regular de la misma.
(Cometidos). La Comisión tendrá los siguientes cometidos:
a. Coordinar las acciones para la implementación de la Política de Movilidad Urbana Sostenible y otras medidas de movilidad sostenible.
b. Generar planes trienales de trabajo con medidas a implementar.
c. Diseñar y realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación de la Política de Movilidad Urbana Sostenible, así como implementar su revisión de acuerdo al plan que defina la propia Comisión.
d. Proponer al Poder Ejecutivo la definición e implementación de medidas de movilidad sostenible, incluyendo, entre otras, aquellas referentes a la promoción del uso eficiente de la energía, la reducción de emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero, la promoción del uso de energía limpia y renovable en el transporte, tanto colectivo como de carga e individual, así como la promoción de modos activos para la movilidad urbana de personas.
e. Vincular y coordinar, con los distintos actores en los distintos niveles de gobierno, la planificación y promoción de la movilidad sostenible con las distintas políticas públicas y la planificación del ordenamiento territorial.
f. Revisar la normativa vigente referente al tema y elaborar propuestas de creación y modificación de normas, guías e instrucciones de procedimientos al Poder Ejecutivo.
g. Apoyar la formulación de propuestas que correspondan a nivel legislativo
h. Asesorar en proyectos de cooperación internacional relativos a movilidad sostenible.
i. Comunicar y difundir la política, medidas de movilidad sostenible y reportes periódicos de avances y resultados a distintos niveles del Estado y la sociedad civil.
j. Promover la capacitación en todos los niveles de gobierno en la temática.
k. Gestionar la participación por parte de entidades públicas, privadas y la sociedad civil en la implementación de la Política de Movilidad Urbana Sostenible y medidas de movilidad sostenible.
l. Implementar una comunidad de práctica entre actores relevantes de la Política de Movilidad Urbana Sostenible.
m. Emitir opinión en los asuntos que le sean requeridos, en virtud de su competencia.
n. Otros que se identifiquen y estimen necesarios.
(Funcionamiento). La Comisión aprobará el Reglamento de su funcionamiento, el que habrá de incluir, a modo enunciativo, periodicidad de las convocatorias, quórum para sesionar y resolver, entre otras. La Mesa Directiva tendrá como mínimo una reunión anual.
(Recursos humanos y materiales). Las instituciones integrantes proporcionarán los medios y recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Comisión, incluyendo la Secretaría Técnica.
(Financiamiento). El financiamiento de las acciones contenidas en el presente Programa Nacional corresponde a la autoridad, órgano u organismo competente en la materia, con los créditos asignados en su presupuesto.
(Referencia a las autonomías). Los lineamientos y acciones del Programa Nacional, que requieran para su implementación y ejecución la intervención de entes autónomos, servicios descentralizados, gobiernos departamentales, municipios y personas públicas no estatales, estará sujeta a la decisión expresa de sus autoridades competentes, en el marco de su autonomía.