APROBACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL




Promulgación: 25/02/2025
Publicación: 12/03/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Programa Nacional de Ordenamiento Territorial, que establece la Política Nacional de Movilidad Urbana Sostenible;

   RESULTANDO: I) que desde el año 2014 funciona el Grupo Interinstitucional de Eficiencia Energética en el Transporte, conformado a instancias del Ministerio de Industria, Energía y Minería y con la participación del -entonces- Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Intendencia de Montevideo, la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, con la integración más reciente de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Congreso de Intendentes, la Unidad Nacional de Seguridad Vial y la Unidad Reguladora de Servicios de Agua y Energía;

   II) que este grupo técnico viene realizando trabajos en la promoción de la eficiencia en el transporte, el transporte público, la electromovilidad y la reducción de las emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero, además de la incorporación de la mirada más amplia de sostenibilidad en relación a la movilidad en general, coordinando acciones entre los diversos actores que lo conforman;

   III) que ha tenido como una de sus responsabilidades el brindar asesoramiento a los Ministerios involucrados sobre instrumentos y políticas alineados con una movilidad más eficiente y sostenible, alineados asimismo con otros instrumentos como la Política Energética 2005-2030, la Política Nacional de Cambio Climático, aprobada por Decreto N° 310/017, de 3 de noviembre de 2017 y los compromisos climáticos internacionales asumidos bajo el Acuerdo de París aprobado por la Ley N° 19.439, de 17 de octubre de 2016;

   IV) que se ha avanzado en la elaboración de una Política Nacional de Movilidad Urbana Sostenible que implica el establecimiento de objetivos y acciones para alcanzar una visión sobre la movilidad sostenible para el año 2050;

   CONSIDERANDO: I) que existe la necesidad de institucionalizar el ámbito de coordinación interinstitucional, a través de la creación de una Comisión Interinstitucional en Movilidad Sostenible, con la finalidad de coordinar la implementación de la Política de Movilidad Urbana Sostenible y otras medidas vinculadas a la movilidad sostenible, incluyendo aspectos relativos a la energía, el ambiente, el cambio climático, la planificación territorial, el transporte y la movilidad de personas y carga, tanto a nivel nacional como departamental;

   II) que los Ministerios firmantes y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto han manifestado su interés en continuar trabajando en la temática en el nivel técnico, así como la conveniencia de involucrar a otros actores y de conformar un ámbito para la coordinación a nivel ministerial;

   III) que en el marco de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, se entiende que la citada Política de Movilidad Urbana Sostenible, se constituya en un Programa Nacional Sectorial de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, como instrumento adecuado para institucionalizar el ámbito de coordinación interinstitucional;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Aprobación). Apruébase el Programa Nacional de Ordenamiento Territorial, que establece la Política Nacional de Movilidad Urbana Sostenible, (*) que se adjunta como ANEXO al presente Decreto y es parte integrante del mismo.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

   LACALLE POU LUIS - RAÚL LOZANO - ALEJANDRO IRASTORZA - JOSÉ LUIS FALERO - ELISA FACIO - ROBERT BOUVIER
Ayuda