El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 5
(Funcionamiento). La Comisión aprobará el Reglamento de su funcionamiento, el que habrá de incluir, a modo enunciativo, periodicidad de las convocatorias, quórum para sesionar y resolver, entre otras. La Mesa Directiva tendrá como mínimo una reunión anual.