REGLAMENTACION DEL ART. 561 DE LA LEY 18.719 RELATIVO A LAS CONDICIONES DE CONTRATACION BAJO LA MODALIDAD DE PROVISORIATO




Promulgación: 21/01/2014
Publicación: 27/02/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 53
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 561.
VISTO: lo dispuesto por los artículos 561 de la Ley N° 18.719 de 27 de
diciembre de 2010, 213 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011 y 260
y 337 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013;

RESULTANDO: I) que por la primera de las normas citadas se faculta al
Poder Ejecutivo, a reglamentar las condiciones de incorporación del
personal de Comisión de Apoyo de los Programas Asistenciales Especiales de
la Administración de los Servicios de Salud del Estado, Unidad Ejecutora
068, Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata y Comisión de Apoyo a
los Programas Asistenciales Especiales del Instituto Nacional de Donación
y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos que prestan funciones en el
Ministerio de Salud Pública;

II) que para financiar los contratos que se generen para incorporar al
personal actualmente contratado a través de estas comisiones se utilizarán
los créditos transferidos del Inciso 29 Administración de los Servicios de
Salud del Estado, del grupo 2 y 5, al Inciso 12 "Ministerio de Salud
Pública" correspondientes a las partidas transferidas a las Comisiones de
Apoyo y Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata;

III) que asimismo se utilizarán los créditos transferidos en el Inciso 12
"Ministerio de Salud Pública" de las partidas destinadas a Comisión de
Apoyo a los Programas Asistenciales Especiales del Instituto Nacional de
Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos al grupo O
"Retribuciones Personales";

IV) que de acuerdo a lo previsto por el Artículo 33 de la Ley N° 19.121,
de 20 de agosto de 2013, la incorporación a un cargo presupuestal requiere
la previa contratación de personal, formalizada por escrito, bajo el
régimen del provisoriato, por el término de quince meses, previo curso de
inducción y formación y evaluación satisfactoria de desempeño a su
término;

V) que por Decreto N° 272/013 de 2 de setiembre de 2013 se crearon
vacantes del último nivel del escalafón correspondiente, pudiéndose dar
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 561 de la Ley N° 18. 719 de 27
de diciembre de 2010;

CONSIDERANDO: I) que resulta necesario reglamentar el procedimiento y las
condiciones para contratar en el régimen de provisoriato a quienes se
encuentren comprendidos por la normativa citada;

II) que se ha recabado el informe favorable de la Oficina Nacional del
Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de
sus respectivas competencias;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168
numeral 4° de la Constitución de la República y artículos 561 de la Ley N°
18.719 de 27 de diciembre de 2010, 213 de la Ley N° 18.834 de 4 de
noviembre de 2011 y 260 y 337 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de
2013;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécense las condiciones de contratación bajo la modalidad de
provisoriato, en el último nivel del Escalafón correspondiente, a quienes
estando comprendidos en lo dispuesto en el artículo 561 de la Ley N°
18.719 de 27 de diciembre de 2010:
a) estuvieran contratados por la Comisión de Apoyo de la Administración de
   los Servicios de Salud del Estado, Comisión Honoraria del Patronato del
   Psicópata y Comisión de Apoyo a los Programas Asistenciales Especiales
   del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y
   Órganos, prestando funciones en el Ministerio de Salud Pública al 31 de
   diciembre de 2013;
b) fuere necesario para el servicio, y contaran con evaluación
   favorable del director de la Unidad Ejecutora en la que presten
   funciones.

JOSÉ MUJICA - SUSANA MUÑIZ - JORGE POLGAR
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