REGLAMENTACION DEL ART. 561 DE LA LEY 18.719 RELATIVO A LAS CONDICIONES DE CONTRATACION BAJO LA MODALIDAD DE PROVISORIATO




Promulgación: 21/01/2014
Publicación: 27/02/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 53
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 561.
VISTO: lo dispuesto por los artículos 561 de la Ley N° 18.719 de 27 de
diciembre de 2010, 213 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011 y 260
y 337 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013;

RESULTANDO: I) que por la primera de las normas citadas se faculta al
Poder Ejecutivo, a reglamentar las condiciones de incorporación del
personal de Comisión de Apoyo de los Programas Asistenciales Especiales de
la Administración de los Servicios de Salud del Estado, Unidad Ejecutora
068, Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata y Comisión de Apoyo a
los Programas Asistenciales Especiales del Instituto Nacional de Donación
y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos que prestan funciones en el
Ministerio de Salud Pública;

II) que para financiar los contratos que se generen para incorporar al
personal actualmente contratado a través de estas comisiones se utilizarán
los créditos transferidos del Inciso 29 Administración de los Servicios de
Salud del Estado, del grupo 2 y 5, al Inciso 12 "Ministerio de Salud
Pública" correspondientes a las partidas transferidas a las Comisiones de
Apoyo y Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata;

III) que asimismo se utilizarán los créditos transferidos en el Inciso 12
"Ministerio de Salud Pública" de las partidas destinadas a Comisión de
Apoyo a los Programas Asistenciales Especiales del Instituto Nacional de
Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos al grupo O
"Retribuciones Personales";

IV) que de acuerdo a lo previsto por el Artículo 33 de la Ley N° 19.121,
de 20 de agosto de 2013, la incorporación a un cargo presupuestal requiere
la previa contratación de personal, formalizada por escrito, bajo el
régimen del provisoriato, por el término de quince meses, previo curso de
inducción y formación y evaluación satisfactoria de desempeño a su
término;

V) que por Decreto N° 272/013 de 2 de setiembre de 2013 se crearon
vacantes del último nivel del escalafón correspondiente, pudiéndose dar
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 561 de la Ley N° 18. 719 de 27
de diciembre de 2010;

CONSIDERANDO: I) que resulta necesario reglamentar el procedimiento y las
condiciones para contratar en el régimen de provisoriato a quienes se
encuentren comprendidos por la normativa citada;

II) que se ha recabado el informe favorable de la Oficina Nacional del
Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de
sus respectivas competencias;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168
numeral 4° de la Constitución de la República y artículos 561 de la Ley N°
18.719 de 27 de diciembre de 2010, 213 de la Ley N° 18.834 de 4 de
noviembre de 2011 y 260 y 337 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de
2013;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécense las condiciones de contratación bajo la modalidad de
provisoriato, en el último nivel del Escalafón correspondiente, a quienes
estando comprendidos en lo dispuesto en el artículo 561 de la Ley N°
18.719 de 27 de diciembre de 2010:
a) estuvieran contratados por la Comisión de Apoyo de la Administración de
   los Servicios de Salud del Estado, Comisión Honoraria del Patronato del
   Psicópata y Comisión de Apoyo a los Programas Asistenciales Especiales
   del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y
   Órganos, prestando funciones en el Ministerio de Salud Pública al 31 de
   diciembre de 2013;
b) fuere necesario para el servicio, y contaran con evaluación
   favorable del director de la Unidad Ejecutora en la que presten
   funciones.

Artículo 2

 La Contaduría General de la Nación habilitará y reasignará los créditos
correspondientes transferidos y asignados de acuerdo a lo previsto por los
artículos 561 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, 260 y 337 de
la Ley N° 19149 de 24 de octubre de 2013 y Decreto 272/013 de 2 de
setiembre de 2013. El Poder Ejecutivo determinará el monto de dichos
créditos

Artículo 3

 Para financiar los contratos provisorios se utilizarán los créditos
habilitados para ocupar vacantes del último nivel del escalafón
correspondiente, pudiéndose disponer el pago de compensaciones en caso de
desempeño de tareas de mayor responsabilidad.

Artículo 4

 La contratación será por quince meses a partir de la fecha de suscripción
del contrato.

Artículo 5

 El régimen horario no podrá ser inferior al correspondiente a su cargo
presupuestal sin perjuicio del excepcionamiento previsto en el art. 6° de
la Ley N° 19.121, pudiendo el jerarca mantener las condiciones
establecidas en el contrato original con la comisión correspondiente, con
los extremos establecidos en el Artículo 1° del Decreto 319/010 de 26 de
octubre de 2010, con la modificación dada por el artículo 1° del Decreto
335/011 de 21 de setiembre de 2011.

Artículo 6

 La remuneración del personal contratado bajo el régimen de provisoriato
en el marco de la presente reglamentación, no podrá superar el tope del
90% (noventa por ciento) de la retribución, que al 1° de enero de 2010,
perciba el Director General de Secretaría.

Artículo 7

 Los ingresos se verificarán en el último nivel del escalafón que
corresponda, de acuerdo a la actividad establecida en el contrato con la
Comisión correspondiente.

Artículo 8

 El personal contratado bajo el régimen de Provisoriato al amparo de esta
reglamentación, que tenga licencias pendientes de goce, transferirán las
mismas al nuevo régimen contractual.

Artículo 9

 Los contratados bajo el régimen de provisoriato recibirán la inducción
institucional a través de la Escuela Nacional de Administración Pública.
La participación será obligatoria.

Artículo 10

 Con una antelación de noventa días corridos al vencimiento del
provisoriato, el Área de Gestión Humana, solicitará a los Jerarcas de las
Unidades Ejecutoras correspondientes, la convocatoria al Tribunal, para la
realización de la evaluación, conforme a lo dispuesto por el artículo 96
de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013.

Artículo 11

 El Área de Gestión Humana o quien haga sus veces proveerán al Tribunal la
información del contratado, relativa a:
- Unidades laborales en las que se desempeñó y supervisor a cargo.
- Motivo del cambio, si lo hubiera, dejando constancia la conformidad o
disconformidad del supervisor de la unidad que abandona.
- Registro de faltas y llegadas tarde, con Anotación de causa, y
aclaración de justificadas o injustificadas.
- Constancia de la realización de la inducción institucional.
- Anotaciones u observaciones disciplinarias.
- Méritos.

Artículo 12

 El Tribunal dispondrá, una vez convocado, de un plazo máximo de cuarenta
y cinco días para realizar la evaluación correspondiente. La misma estará
compuesta por las siguientes actividades y sus respectivos valores sobre
la base de 100 puntos:
- Prueba a fin de determinar si el contratado se ajusta o no al
requerimiento del puesto de trabajo respectivo. Valor 50%.

- Entrevista. Valor 10%.

- Informe del Superior e informe de la Unidad de Gestión Humana, a efectos
de considerar la actitud, asiduidad y desempeño. Valor 40%.

Artículo 13

 La evaluación será satisfactoria si el contratado obtiene el 70% del
total del puntaje.

Artículo 14

 El Jerarca de la Unidad Ejecutora elevará las actuaciones del Tribunal,
al Jerarca del Inciso a efectos de que determine la presupuestación o la
extinción del vínculo, en función del resultado de la evaluación.

La evaluación insatisfactoria determinará la no presupuestación y el
Jerarca del Inciso dejará sin efecto la contratación, notificando al
contratado.
En caso de evaluación satisfactoria, el Jerarca del Inciso a los efectos
de la incorporación del contratado en un cargo presupuestal del último
grado o nivel del escalafón, elevará las actuaciones al Poder Ejecutivo,
previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Artículo 15

 La culminación del procedimiento de ingreso del personal al régimen de
provisoriato se realizará una vez sea controlada la existencia del
respectivo financiamiento.

Artículo 16

 Comuníquese, publíquese.

JOSÉ MUJICA - SUSANA MUÑIZ - JORGE POLGAR
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