FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 39. SUBGRUPO TELEVISION DE LOS DEPARTAMENTOS DEL INTERIOR DEL PAIS




Promulgación: 15/01/1987
Publicación: 12/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

 Fíjanse los siguientes puntajes y salarios mínimos correspondientes a las
categorías laborales descriptas en el artículo primero establéciendose el
valor del punto en N$ 286,21 con vigencia desde el 1º de octubre 1986 y
hasta el 31 de enero de 1987.
                                                         Salario
     Categoría                                           Mínimo
                                                Puntaje  Mensual

                                                            N$

     Operador de video-mezclador de 1era.
     categoría                                    80      22.897
     Operador de video-mezclador de 2da.
     categoría                                    65      18.604
     Cameraman editor de 1era categoría           80      22.897
     Cameraman editor 2da.categoría               65      18.604
     Operador de sonido de 1era.categoría         70      20.035
     Operador de sonido de 2da. categoría         57      16.314
     Informativista locutor de 1era. categoría    75      21.466
     Informativista locutor de 2da. categoría     60      17.173
     Locutor de 1era. categoría                   65      18.604
     Locutor de 2da. categoría                    57      16.314
     Técnico de 1era. categoría                   80      22.897
     Técnico de 2da. categoría                    65      18.604
     Auxiliar administrativo de 1era. categoría   70      20.035
     Auxiliar Administrativo de 2da. categoría    57      16.314
     Operador de Telecine                         60      17.173
     Limpiador y/o sereno                         55      15.742
     Apréndiz y/o auxiliar                        53      15.169 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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