FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 39. SUBGRUPO TELEVISION DE LOS DEPARTAMENTOS DEL INTERIOR DEL PAIS




Promulgación: 15/01/1987
Publicación: 12/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

  Establécese que la diferencia que resulte entre el salario que percibe
cada trabajador al 30 de setiembre de 1986 y el nuevo valor salarial de
cada categoría fíjado en el artículo anterior se abonará en la siguiente
forma: 50% de la diferencia con vigencia al 1º de octubre de 1986 y el 50%
restante con vigencia al 1º de febrero de 1987.
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