Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Establécese que la diferencia que resulte entre el salario que percibe
cada trabajador al 30 de setiembre de 1986 y el nuevo valor salarial de
cada categoría fíjado en el artículo anterior se abonará en la siguiente
forma: 50% de la diferencia con vigencia al 1º de octubre de 1986 y el 50%
restante con vigencia al 1º de febrero de 1987.