Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto 397/985 de 30 de julio de 1985 que fijara los salarios mínimos por categorías e incrementos salariales para determinados subgrupos del Grupo N° 12 Industria del Vestido y Afines.
Resultando: I) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 12 se logró acuerdo que fue consignado en Actas del 22 de mayo y el 26 de junio de 1985 cuyas cláusulas fueron recogidas en el decreto citado;
II) Que en el artículo 4° del decreto de 30 de julio de 1985 se incurrió en un error que debe ser subsanado, debiéndose modificar también la redacción del artículo 5° de la norma citada para su mejor comprensión.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto
ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 397/985 de 30/07/1985
artículos 4 y 5.
SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI