CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 12 INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES




Promulgación: 30/07/1985
Publicación: 15/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   El salario vacacional se calculará a razón del 60% del jornal líquido, teniendo como vigencia dicho incremento los salarios vacacionales generados a partir del 1° de julio de 1985. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 499/985 de 18/09/1985 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 397/985 de 30/07/1985 artículo 5.
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