CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 12 INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES




Promulgación: 30/07/1985
Publicación: 15/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Todos los operarios que al mes de junio no recibieron incremento salarial, igualmente deberán percibir ambos aumentos de N$ 4.00 por hora, en las fechas establecidas en el artículo 3° del presente decreto, por conceptos de recuperación salarial y a cuenta de futuros incrementos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 499/985 de 18/09/1985 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 397/985 de 30/07/1985 artículo 4.
Ayuda