REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.027 RELATIVO A LA CREACION DE UNA SECCION DENOMINADA EXPROPIACIONES EN LOS REGISTROS DE TRASLACIONES DE DOMINIO




Promulgación: 23/09/1980
Publicación: 03/10/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 678
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.027 de 17/06/1980.

Artículo 7

   Registro de los actos. La inscripción se realizará mediante la
agregación en libros especiales, de los documentos que se mencionen en el
artículo 4º, incisos 1 y 3.

   El asiento de protocolización será firmado por el Registrador.

   Cada trescientos folios se cerrará el volumen mediante el certificado
de clausura y se encuadernará.

   Los libros especiales de que se trata llevarán la denominación de
"Registro de Traslaciones de Dominio, Sección Expropiaciones".
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