REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.027 RELATIVO A LA CREACION DE UNA SECCION DENOMINADA EXPROPIACIONES EN LOS REGISTROS DE TRASLACIONES DE DOMINIO




Promulgación: 23/09/1980
Publicación: 03/10/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 678
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.027 de 17/06/1980.

Artículo 6

   Datos que debe comunicar la entidad expropiante. La entidad expropiante
deberá expresar en los documentos que se enumeran en el artículo 4º los
siguientes datos:

1)   Nombre completo de la entidad expropiante.
2)   Identificación del acto administrativo, expresando número, fecha y
     caracterización del expediente donde se encuentra la resolución
     original.
3)   Identificación del inmueble, con indicación del departamento, paraje,
     Sección Judicial, número de padrón, superficie afectada y referencia
     al plano de mensura si existiera.
4)   Destino a que se afectará el bien expropiado.

   Si los documentos presentados no aportaren estos datos, se observarán y
quedarán sujetos a lo dispuesto en la ley 14.862 de 8 de enero de 1979.
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