Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.027 de 17/06/1980.
Artículo 5
Calificación Registral. El Registro de Traslaciones de Dominio
calificará los documentos presentados a inscribir de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 57 y siguientes de la ley 10.793 de 25 de
setiembre de 1946.
La complementación de los datos omitidos o rectificados podrá hacerse
por otro oficio del ente expropiante acompañado de dos fotocopias.