Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.027 de 17/06/1980.
Visto: estas actuaciones elevadas por la Dirección General de Registros
relativas al proyecto de decreto reglamentario de la ley 15.027 de fecha
17 de junio de 1980.
Resultando: que, por la referida ley se crea la Sección "Expropiaciones"
en los Registros de Traslaciones de Dominio, en la que se inscribirán los
actos relativos a la expropiación de los bienes inmuebles.
Considerando: I) Que, es pertinente disponer el acto administrativo
correspondiente a efectos de que la mencionado norma legal pueda ser
aplicada;
II) Que, el proyecto que se aprueba contiene formas registrales que
posibilitan la información que por la citada ley se persigue.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección
General de Registros, por la Dirección de Justicia y por la Asesoría
Letrada de esta Secretaría de Estado y a lo dispuesto por el artículo 168,
numeral 4º de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Inscripción. Los Registros General, Departamental y Local de
Traslaciones de Dominio abrirán una Sección especial que se denominará
"Expropiaciones", en la que se inscribirán los actos que enumeran los
artículos 1º, 6º y 7º de la ley 15.027, de 17 de junio de 1980. (*)