EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE CREDITOS POR LA DGI. DEVOLUCION DE IMPUESTOS




Promulgación: 18/09/1985
Publicación: 27/09/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 723
 Visto: el régimen vigente en materia de devolución de impuestos a los
contribuyentes de la Dirección General Impositiva; mediante la entrega
de certificados de crédito.
Considerando: I) La conveniencia de dictar normas generales que precisen
algunos aspectos de aplicación de dicho régimen;
II) Que entre dichos aspectos, adquiere relevancia el vinculado con el
momento en el cual se consideran autorizadas las cesiones de créditos
efectuadas por los sujetos pasivos.

 Atento: a lo dispuesto por el artículo 75 del Código Tributario y
artículo 77 del decreto 661/979, de 19 de noviembre de 1979.

                     El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 597/988 de 21/09/1988 artículo 106.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 496/985 de 18/09/1985 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 597/988 de 21/09/1988 artículo 106.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 496/985 de 18/09/1985 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 597/988 de 21/09/1988 artículo 106.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 496/985 de 18/09/1985 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 597/988 de 21/09/1988 artículo 106.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 496/985 de 18/09/1985 artículo 4.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
Ayuda