Visto: el régimen vigente en materia de devolución de impuestos a los
contribuyentes de la Dirección General Impositiva; mediante la entrega
de certificados de crédito.
Considerando: I) La conveniencia de dictar normas generales que precisen
algunos aspectos de aplicación de dicho régimen;
II) Que entre dichos aspectos, adquiere relevancia el vinculado con el
momento en el cual se consideran autorizadas las cesiones de créditos
efectuadas por los sujetos pasivos.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 75 del Código Tributario y
artículo 77 del decreto 661/979, de 19 de noviembre de 1979.
El Presidente de la República
DECRETA: