Fecha de Publicación: 27/09/1985
Página: 778-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

  Los pagos que los referidos contribuyentes efectúen con los certificados
de referencia, tendrán validez en el indicado mes subsiguiente.
Lo dispuesto precedentemente regirá exclusivamente para la primer cesión
que realice el titular de dichos créditos.
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