En cada Departamento se constituirá una Comisión Departamental
Honoraria de Zoonosis que dependerá directamente de la COMISION NACIONAL
HONORARIA DE ZOONOSIS.
Las Comisiones Departamentales estarán integradas por:
* Un representante del Ministerio del Interior, que la presidirá.
* Un representante del Ministerio de Salud Pública.
* Un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
* Un representante de la Intendencia Municipal de cada Departamento.
* Un representante de la Sociedad de Medicina Veterinaria.
* Un representante de la Administración Nacional de Educación Pública.
* Un representante de las Protectoras de Animales locales en calidad de
invitadas.
Las Comisiones Departamentales podrán ampliar su integración con
representantes de otras Instituciones Públicas o Privadas previa consulta
y autorización de la Comisión Nacional.
Los mismos ocuparán su cargo y sólo podrán dejar de hacerlo cuando les sea
aceptada su renuncia y designado su sustituto por la Institución a la que
representan. Las entidades o Instituciones Privadas serán invitadas a
participar y designar a sus representantes.
En el Departamento de Montevideo se deberá integrar la Comisión
Departamental en igual forma que en el Interior. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 219/008 de 21/04/2008 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 491/007 de 12/12/2007 artículo 5.