COMISION NACIONAL HONORARIA DE ZOONOSIS. ESTRUCTURA ORGANICA




Promulgación: 12/12/2007
Publicación: 21/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1426
VISTO: lo dispuesto en los artículos 308 a 311 de la Ley No. 17.930 de 19
de diciembre de 2005;

RESULTANDO: I) que, en la norma referida se dispone que la Comisión
Nacional Honoraria de la Lucha contra la Hidatidosis creada por la Ley Nº
13.459, de 9 de diciembre de 1965, con las modificaciones introducidas por
la Ley Nº 16.106, de 24 de enero de 1990, pasará a denominarse "COMISION
NACIONAL HONORARIA DE ZOONOSIS";

II) que, se estableció que la misma funcionaría bajo la forma jurídica de
organismo desconcentrado dependiente del Ministerio de Salud Pública;

III) que asimismo, se facultó al Poder Ejecutivo para modificar su
estructura organizativa, comprendiendo un nuevo modelo de gestión,
integración y gerenciamiento;

IV) que dicha facultad comprende la de implementar las modificaciones,
adecuaciones y definiciones de los cometidos previstos para las Comisiones
Regionales, Departamentales y Locales que funcionan en la órbita de la
Comisión Nacional;

CONSIDERANDO: I) la naturaleza jurídica de la COMISION NACIONAL HONORARIA
DE ZOONOSIS, la misma tiene poderes propios de decisión en la materia de
su competencia;

II) que, en consecuencia, puede realizar todos los actos jurídicos y
materiales en el ámbito de sus atribuciones, así como manejar fondos
públicos o recursos extrapresupuestales;

III) que, es necesario, pertinente y conducente para el funcionamiento de
la Comisión la definición de la nueva estructura organizativa, así como el
modelo de gestión, integración y gerenciamiento que permitan un
funcionamiento más eficaz y efectivo;

IV) que, en ese marco, resulta asimismo conveniente la creación de una
Comisión Pro Fomento de la COMISION NACIONAL HONORARIA DE ZOONOSIS cuyo
único objetivo será apoyar y asistir en la gestión de los recursos
financieros de este órgano desconcentrado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase la nueva estructura orgánica, de gestión y gerenciamiento de la
COMISION NACIONAL HONORARIA DE ZOONOSIS, ex Comisión Nacional Honoraria de
Lucha contra la Hidatidosis, que será la siguiente:

DE SU ESTRUCTURA

Artículo 2

 La COMISION NACIONAL HONORARIA DE ZOONOSIS, es un órgano desconcentrado
del Ministerio de Salud Pública, que actuará con la máxima autonomía
técnica, administrativa y financiera compatible con el contralor del Poder
Ejecutivo.
A los efectos del mejor cumplimiento de sus cometidos la COMISION NACIONAL
HONORARIA DE ZOONOSIS dictará su Reglamento Interno de funcionamiento,
donde establecerá el quórum para sesionar, el régimen de convocatorias, la
adopción de resoluciones, etc.

Artículo 3

 Créase la Comisión Pro Fomento de la COMISION NACIONAL HONORARIA DE
ZOONOSIS, que tendrá como cometido único el apoyo a la gestión
administrativa y financiera de esta última.
La Comisión Pro Fomento tendrá la naturaleza jurídica de asociación civil
sin fines de lucro y sus miembros serán honorarios.
La COMISION NACIONAL HONORARIA DE ZOONOSIS definirá las tareas que serán
objeto de esta Comisión Pro Fomento.

DE SU INTEGRACION

Artículo 4

 La COMISION NACIONAL HONORARIA DE ZOONOSIS estará integrada de la
siguiente manera:
* Un representante del Ministerio de Salud Pública, que la presidirá.
* Un representante del Ministerio de Salud Pública de la División
  Salud de la Población-Dirección General de la Salud.
* Un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
* Un representante del Ministerio del Interior.
* Un representante de la Facultad de Medicina Universidad de la
  República.
* Un representante de la Facultad de Veterinaria Universidad de la
  República.
* Un representante de la Administración Nacional de Educación Pública.
* Un representante del Congreso de Intendentes.
* Un representante de la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay.
* Dos representantes de organizaciones representativas de los
  empresarios rurales.
* Un representante de las Sociedades Protectoras de Animales, en
  calidad de invitadas.
La COMISION NACIONAL HONORARIA DE ZOONOSIS podrá ampliar su integración
con representantes de otras Instituciones Públicas o Privadas cuando sus
necesidades así lo requieran. Las entidades o Instituciones Privadas serán
invitadas a participar y designar a sus representantes.
                          

DE SU ORGANIZACION

Artículo 5

    En cada Departamento se constituirá una Comisión Departamental 
Honoraria de Zoonosis que dependerá directamente de la COMISION NACIONAL 
HONORARIA DE ZOONOSIS.
Las Comisiones Departamentales estarán integradas por:
* Un representante del Ministerio del Interior, que la presidirá.
* Un representante del Ministerio de Salud Pública.
* Un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
* Un representante de la Intendencia Municipal de cada Departamento.
* Un representante de la Sociedad de Medicina Veterinaria.
* Un representante de la Administración Nacional de Educación Pública.
* Un representante de las Protectoras de Animales locales en calidad de
  invitadas.
Las Comisiones Departamentales podrán ampliar su integración con
representantes de otras Instituciones Públicas o Privadas previa consulta
y autorización de la Comisión Nacional.
Los mismos ocuparán su cargo y sólo podrán dejar de hacerlo cuando les sea
aceptada su renuncia y designado su sustituto por la Institución a la que
representan. Las entidades o Instituciones Privadas serán invitadas a
participar y designar a sus representantes.
En el Departamento de Montevideo se deberá integrar la Comisión
Departamental en igual forma que en el Interior. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 219/008 de 21/04/2008 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 491/007 de 12/12/2007 artículo 5.

Artículo 6

 La COMISION NACIONAL HONORARIA DE ZOONOSIS y las Comisiones
Departamentales constituirán Mesas Ejecutivas integradas por tres de sus
miembros con el fin de dotar de mayor ejecutividad, eficiencia y agilizar
su funcionamiento.

Artículo 7

 Las Mesas Ejecutivas Departamentales serán presididas por el
representante del Ministerio de Salud Pública y estarán integradas además
por el representante del Ministerio del Interior y de la Intendencia
Municipal correspondiente, pudiendo ampliar su integración cuando sus
miembros lo consideren conveniente y necesario.

Artículo 8

 La COMISION NACIONAL HONORARIA DE ZOONOSIS tendrá un Area Administrativo
- Financiera y un Area Técnica. El Reglamento Interno de la Comisión
Nacional definirá el lugar, forma y condiciones en que dichas áreas
desarrollaran sus funciones de acuerdo a las necesidades sanitarias.

DE SU FUNCIONAMIENTO

Artículo 9

 El Presidente de la COMISION NACIONAL HONORARIA DE ZOONOSIS podrá por
razones de urgencia o necesidad tomar decisiones técnicas y
administrativas, las que serán informadas a la Mesa Ejecutiva.

Artículo 10

 La Mesa Ejecutiva colaborará con la COMISION NACIONAL HONORARIA DE
ZOONOSIS en la ejecución de sus cometidos, cuando las circunstancias así
lo requieran.

Artículo 11

 Las Comisiones Departamentales, Locales o Regionales que se constituyan
dependerán en lo referente al Area administrativo y financiero-contable,
de la COMISION NACIONAL HONORARIA DE ZOONOSIS, sin perjuicio del control
que deberán ejercer respecto de quienes cumplan tareas o prestan servicios
en ellas, en la forma que establezca el Reglamento Interno que la Comisión
Nacional dicte al efecto.

Artículo 12

 Las Comisiones Departamentales, Locales o Regionales en su caso tendrán
la autonomía en el manejo de sus recursos en el marco de las pautas,
procedimientos, formalidades y plazos que defina la COMISION NACIONAL
HONORARIA DE ZOONOSIS. Asimismo deberán rendir cuentas mensualmente a la
Comisión Nacional, presentando los informes financiero - contables en la
forma y plazos que la misma exija. El control de la gestión
financiero-contable será realizado por el Area Administrativo - Financiera
de la Comisión Nacional.

DE SUS RECURSOS

Artículo 13

 Los recursos de la COMISION NACIONAL HONORARIA DE ZOONOSIS estarán
integrados por:
a) Los tributos creados por la Ley No. 16.106 de 24 de enero de 1990.
b) Las multas establecidas en el Decreto No. 193/993 de 27 de abril de
   1993 y modificativos.
c) El resultado de la venta de cestodicidas, demás productos y
   servicios que brinde la COMISION NACIONAL HONORARIA DE ZOONOSIS dentro
   de sus actividades programadas.
d) Las herencias, legados y donaciones que reciba esta Comisión para
   el cumplimiento de sus objetivos.
e) Los recursos provenientes de donaciones, acuerdos, convenios
   firmados con Organismos Nacionales e Internacionales, en este último
   caso, previa aprobación por el Poder Ejecutivo, para el cumplimiento de
   sus cometidos.

DE SUS RECURSOS HUMANOS

Artículo 14

 La COMISION NACIONAL HONORARIA DE ZOONOSIS contará con los recursos
humanos procedentes de la ex - Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra
la Hidatidosis, pudiendo redistribuir las tareas asignadas, realizar
modificaciones, adecuaciones y definiciones de funciones, así como
establecer las pautas de contratación de personal conforme a lo dispuesto
por el artículo 5º literal D) de la ley No. 13.459 de 9 de diciembre de
1965.


DE LA ESTRUCTURA DE LA COMISION PRO FOMENTO

Artículo 15

 La Comisión Pro Fomento de la COMISION NACIONAL HONORARIA DE ZOONOSIS que
se crea, estará integrada por tres miembros de la Comisión Nacional quien
los designará.
El Presidente de la Comisión Nacional presidirá la Comisión Pro Fomento,
pudiendo delegar sus funciones en un tercero integrante de aquélla.

Artículo 16

 Los miembros de esta Comisión Pro Fomento permanecerán en funciones hasta
tanto el Presidente de la COMISION NACIONAL HONORARIA DE ZOONOSIS
desempeñe su cargo. Cuando el mismo sea relevado de sus funciones el nuevo
Presidente deberá ratificar la permanencia de los demás integrantes en la
Comisión Pro Fomento o designar a sus sustitutos.

Artículo 17

 El Ministerio de Salud Pública comunicará al Ministerio de Educación y
Cultura la constitución de esta Comisión Pro Fomento a fin de inscribirla
en el Registro respectivo, de acuerdo a lo establecido por la Resolución
del Poder Ejecutivo No. 644/991 de fecha 12 de agosto de 1991.

Artículo 18

  La Comisión Pro Fomento se regirá por lo dispuesto en el Decreto No.
185/2004 de 3 de junio de 2004, en lo que fuere pertinente.

Artículo 19

 Comuníquese. Publíquese.

TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - DAISY TOURNE - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - JORGE BROVETTO - JOSE MUJICA
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