Fecha de Publicación: 21/12/2007
Página: 648-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 5

 En cada Departamento se constituirá una Comisión Departamental Honoraria
de Zoonosis que dependerá directamente de la COMISION NACIONAL HONORARIA
DE ZOONOSIS.
Las Comisiones Departamentales estarán integradas por:
* Un representante del Ministerio de Salud Pública, que la presidirá.
* Un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
* Un representante del Ministerio del Interior.
* Un representante de la Intendencia Municipal.
* Un representante de la Sociedad de Medicina Veterinaria.
* Un representante de la Administración Nacional de Educación Pública.
* Un representante de las Protectoras de Animales locales en calidad
  de invitadas.
Las Comisiones Departamentales podrán ampliar su integración con
representantes de otras Instituciones Públicas o Privadas previa consulta
y autorización de la Comisión Nacional.
Los mismos ocuparán su cargo y sólo podrán dejar de hacerlo cuando les sea
aceptada su renuncia y designado su sustituto por la Institución a la que
representan. Las entidades o Instituciones Privadas serán invitadas a
participar y designar a sus representantes.
En el departamento de Montevideo deberá integrarse la Comisión
Departamental en igual forma que en el interior.
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