COMPRAS EN EL EXTERIOR. ENTES AUTONOMOS. SERVICIOS DESCENTRALIZADOS




Promulgación: 02/08/1988
Publicación: 06/09/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 182
Derogada/o por: Decreto Nº 108/992 de 16/03/1992 artículo 7.
Referencias a toda la norma
 Visto: el interés de ajustar las normas relacionadas con las
adquisiciones del Sector Público en el exterior a efectos de lograr un
mayor aprovechamiento del poder negociador que las mismas generen.

 Considerando: I) Que es necesario establecer los procedimientos
tendientes a hacer efectiva la consideración preferente que establece el
artículo 500 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987.

 II) Que con tal fin es imprescindible disponer de un inventario
periódicamente actualizado de las adquisiciones que proyecten realizar en
el exterior todos los Organismos del Estado, incluídos los Entes Autónomos
y Servicios Descentralizados, a efectos de seleccionar aquellas que se
estime puedan facilitar la exportación de productos nacionales.

 III) Que en oportunidad de considerar el texto legal a que alude el
Considerendo I) varios legisladores expresaron la opinión de que la
materia debía ser regulada por la vía administrativa (Acta Nº 70 de la
Comisión de Presupuesto de la Cámara de Representantes y Carpeta Nº 842 de
su homónima de la Cámara de Senadores).

 IV) Que con tal propósito se ha sistematizado un texto normativo
aplicable a compras seleccionadas a realizarse en el exterior que procura
el aprovechamiento del poder negociador que las mismas generan, el que se
sujetará al procedimiento general vigente en materia de compras del
Estado, salvo en lo que especialmente se modifique por el presente
decreto.

 Atento: a lo dispuesto en los artículos 159, 168 (inciso 20) y 197 de la
Constitución de la República, artículos 483, 500 y siguientes de la ley
15.903 de 10 de noviembre de 1987, y decretos 256/967 de 25 de abril de
1967, 650/967 de 28 de setiembre de 1967, 71/971 de 4 de febrero de 1971 y
162/971 de 25 de marzo de 1971 y decreto 789/986 de 1º de diciembre de
1986 así como los respectivos modificativos y concordantes.

 El Presidente de la República



                             DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 489/988 de 02/08/1988 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 489/988 de 02/08/1988 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 489/988 de 02/08/1988 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 489/988 de 02/08/1988 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 489/988 de 02/08/1988 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 489/988 de 02/08/1988 artículo 6.

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 489/988 de 02/08/1988 artículo 7.

Artículo 8

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 489/988 de 02/08/1988 artículo 8.

Artículo 9

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 489/988 de 02/08/1988 artículo 9.

Artículo 10

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 489/988 de 02/08/1988 artículo 10.

Artículo 11

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 489/988 de 02/08/1988 artículo 11.

Artículo 12

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 489/988 de 02/08/1988 artículo 12.

Artículo 13

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 489/988 de 02/08/1988 artículo 13.

Artículo 14

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 489/988 de 02/08/1988 artículo 14.

Artículo 15

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 489/988 de 02/08/1988 artículo 15.

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