Fecha de Publicación: 06/09/1988
Página: 285-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   En los casos de compras seleccionadas, la Dirección General de 
Comercio Exterior comunicará al organismo adquirente las cláusulas a ser incluidas en los respectivos pliegos de condiciones tendientes a promover
la colocación de los productos uruguayos de exportación, así como las
relacionadas con la preferencia a otorgar a aquellas ofertas que manifiesten el compromiso de cumplir con dichas condiciones de
contrapartida establecidas.
   Dicha preferencia consistirá en un porcentaje que no podrá superar el
10 %, el que se deducirá, cuando corresponda, de los precios que se tomen
en cuenta para la comparación final de las ofertas presentadas.
   Esta preferencia no será acumulable con aquélla a que se refiere el
artículo 374 de la ley 13.032 de 7 de diciembre de 1961, en tanto esta
última sea aplicable.
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