Fecha de Publicación: 06/09/1988
Página: 285-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Créase un Comisión Asesora integrada por el Director General de Comercio Exterior, que la presidirá y por delegados, con sus respectivos alternos, designados por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. El Director General de Comercio Exterior podrá delegar la función que se le comete en un funcionario de su dependencia.
   La Comisión tendrá el cometido de seleccionar aquellas adquisiciones
que se proyecten realizar en el exterior y que se consideren puedan
facilitar la colocación de productos uruguayos de exportación. A tales
efectos, podrá comunicarse directamente con aquellos organismos del 
Estado que estime pertinente para su mejor gestión incluyendo la identificación de compras que no hubieran podido ser comunicadas oportunamente.
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