Reglamentario/a de: Ley Nº 17.594 de 09/12/2002.
A los efectos del beneficio indicado, no se tendrán en cuenta las ampliaciones al subsidio ya otorgadas al amparo de lo que dispone el artículo 10º del Decreto Ley No. 15.180, de 20 de agosto del 1981, sumándose a las mismas.