Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender, hasta
por un plazo de noventa días, la cobertura del seguro por desempleo de
los trabajadores de la empresa Funsa Titán, afectados por la situación de
la referida empresa, en los términos y condiciones que establezca la
reglamentación, pudiendo dejar sin efecto los beneficios que se concedan
en tanto se revierta la situación de dicha empresa.
La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que sea otorgada
en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior,
alcanzará a todos los trabajadores que hayan agotado el plazo máximo de
cobertura (artículos 7º y 10 del decreto-ley Nº 15.180, de 20 de agosto
de 1981), así como aquéllos que aún continúen en el goce del referido
beneficio. La ampliación del plazo de la Prestación comenzará a regir, a
partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en
todos los casos.
BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - ALEJANDRO ATCHUGARRY