AUTORIZACION DE PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. FUNSA TITAN




Promulgación: 19/12/2002
Publicación: 30/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1714
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.594 de 09/12/2002.
Referencias a toda la norma
VISTO: Lo dispuesto en la Ley No. 17.594, de 9 de diciembre de 2002. 

RESULTANDO: Que la mencionada norma legal, facultó al Ministerio de 
Trabajo y Seguridad Social a extender, hasta por un plazo de noventa 
días, la cobertura del beneficio del Seguro por Desempleo a los 
trabajadores de la Empresa FUNSA TITAN afectados por la situación de la 
referida empresa, en los términos, plazos y condiciones que establezca la 
reglamentación.

CONSIDERANDO: Que al amparo de dicha autorización, se entiende 
conveniente ampliar ese plazo por el plazo máximo establecido en la norma 
legal, es decir por noventa (90), días.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por la Ley No. 
17.594, de 9 de diciembre de 2002. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Facúltese al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la 
cobertura del beneficio del Seguro por Desempleo, al personal de la 
empresa FUNSA TITAN que hayan agotado el plazo máximo de cobertura 
dispuestos en los artículos 7º y 10º del Decreto Ley No. 15.180, de 20 de 
agosto de 1981, así como para aquellos que aún continúen en el goce del 
referido beneficio. 
Referencias al artículo

Artículo 2

 El Plazo máximo que tendrá la extensión a que refiere la norma legal que 
se reglamenta, será de noventa (90), días a partir del mes inmediato 
posterior al cese del respectivo subsidio.
Referencias al artículo

Artículo 3

 A los efectos del beneficio indicado, no se tendrán en cuenta las 
ampliaciones al subsidio ya otorgadas al amparo de lo que dispone el 
artículo 10º del Decreto Ley No. 15.180, de 20 de agosto del 1981, 
sumándose a las mismas.
Referencias al artículo

Artículo 4

 El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de hacer uso de la facultad 
legal, comunicará al Banco de Previsión Social, el período de extensión 
que otorgue a los trabajadores de la Empresa FUNSA TITAN. 
Referencias al artículo

Artículo 5

 El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá en cuenta para la 
extensión a que se encuentra facultado, la posibilidad de que la Empresa 
revierta su situación, lo que conllevaría a mantener la fuente de trabajo 
de sus trabajadores.
Referencias al artículo

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO


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