VISTO: Lo dispuesto en la Ley No. 17.594, de 9 de diciembre de 2002.
RESULTANDO: Que la mencionada norma legal, facultó al Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social a extender, hasta por un plazo de noventa
días, la cobertura del beneficio del Seguro por Desempleo a los
trabajadores de la Empresa FUNSA TITAN afectados por la situación de la
referida empresa, en los términos, plazos y condiciones que establezca la
reglamentación.
CONSIDERANDO: Que al amparo de dicha autorización, se entiende
conveniente ampliar ese plazo por el plazo máximo establecido en la norma
legal, es decir por noventa (90), días.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por la Ley No.
17.594, de 9 de diciembre de 2002.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Facúltese al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la
cobertura del beneficio del Seguro por Desempleo, al personal de la
empresa FUNSA TITAN que hayan agotado el plazo máximo de cobertura
dispuestos en los artículos 7º y 10º del Decreto Ley No. 15.180, de 20 de
agosto de 1981, así como para aquellos que aún continúen en el goce del
referido beneficio.
El Plazo máximo que tendrá la extensión a que refiere la norma legal que
se reglamenta, será de noventa (90), días a partir del mes inmediato
posterior al cese del respectivo subsidio.
A los efectos del beneficio indicado, no se tendrán en cuenta las
ampliaciones al subsidio ya otorgadas al amparo de lo que dispone el
artículo 10º del Decreto Ley No. 15.180, de 20 de agosto del 1981,
sumándose a las mismas.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de hacer uso de la facultad
legal, comunicará al Banco de Previsión Social, el período de extensión
que otorgue a los trabajadores de la Empresa FUNSA TITAN.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá en cuenta para la
extensión a que se encuentra facultado, la posibilidad de que la Empresa
revierta su situación, lo que conllevaría a mantener la fuente de trabajo
de sus trabajadores.