Ver vigencia: Decreto Nº 310/006 de 04/09/2006 artículo 5.
Artículo 2
En caso que el interesado disienta con el resultado de los análisis
practicados, con excepción del sensorial, podrá solicitar un nuevo
análisis a su costo, en el laboratorio oficial de la Facultad de Química
de la Universidad de la República.
La solicitud de nuevo análisis deberá realizarse dentro del plazo de
quince días hábiles a partir de la notificación de la vista de los
resultados analíticos impugnados. En caso de no realizarse la impugnación
dentro del plazo indicado, se entenderá que el administrado acepta el
resultado del análisis practicado.
El análisis referido precedentemente se efectuará sobre una de las
muestras en poder del interesado.
El INAVI podrá aportar para ser analizada en el mismo acto una de las
muestras en su poder.
En el primer caso, el resultado del segundo análisis será definitivo.
En el caso que se analice también la muestra en poder del INAVI, se
tomarán en cuenta los dos resultados coincidentes en cuanto a que el
producto cumple o no con las exigencias legales y reglamentarias, siendo
este resultado definitivo. (*)