APROBACION DE NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA ADJUDICACION DE VIVIENDAS A LOS POBLADORES DE BELEN Y CONSTITUCION




Promulgación: 18/08/1978
Publicación: 31/08/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 394
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.781 de 12/05/1978.

Artículo 6

Facúltase a la Delegación del uruguay en la Comisión Técnica Mixta de
Salto Grande, cuando no fuera posible en el momento de la entrega de las
nuevas viviendas, otorgar la escritura o acta correspondiente, a:

a)   Autorizar a los propietarios o poseedores de viviendas expropiadas,
     a ingresar a las nuevas viviendas que les correspondiere, según lo
     establecido en el artículo 2º de este reglamento en calidad de
     precario;

b)   Autorizar a los arrendatarios u ocupantes de viviendas expropiadas
     cuyos propietarios hubieren optado por una nueva vivienda, a ingresar
     a las que les correspondieren, según lo establecido en el artículo 2º
     de esta reglamentación.
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