Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.781 de 12/05/1978.
Artículo 5
Facúltase a la Delegación del Uruguay en la Comisión Técnica Mixta de
Salto Grande, a aceptar que quienes reúnen la doble calidad de inquilinos
u ocupantes y de propietario o poseedor de diferentes viviendas
expropiadas, puedan ceder a título gratuito a sus inquilinos u ocupantes
respectivos, su derecho a adquirir vivienda de acuerdo con el artículo 7º
de la ley que se reglamenta.