APROBACION DE NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA ADJUDICACION DE VIVIENDAS A LOS POBLADORES DE BELEN Y CONSTITUCION




Promulgación: 18/08/1978
Publicación: 31/08/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 394
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.781 de 12/05/1978.

Artículo 12

Cuando exista pluralidad de propietarios o poseedores de una misma unidad
habitacional y no medie acuerdo de voluntades para formular la opción por
vivienda de reasentamiento, los que sean a su vez ocupantes al 24 de
diciembre de 1976 serán asimilados, a los efectos de adquirir
conjuntamente una vivienda, a las situaciones previstas en el artículo 7º
de la ley que se reglamenta. La cuota parte de la indemnización que les
corresponda a estos adquirentes por la unidad habitacional expropiada,
deberá imputarse a cancelar parte del precio de la unidad que adquieran.
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