Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.781 de 12/05/1978.
Artículo 12
Cuando exista pluralidad de propietarios o poseedores de una misma unidad
habitacional y no medie acuerdo de voluntades para formular la opción por
vivienda de reasentamiento, los que sean a su vez ocupantes al 24 de
diciembre de 1976 serán asimilados, a los efectos de adquirir
conjuntamente una vivienda, a las situaciones previstas en el artículo 7º
de la ley que se reglamenta. La cuota parte de la indemnización que les
corresponda a estos adquirentes por la unidad habitacional expropiada,
deberá imputarse a cancelar parte del precio de la unidad que adquieran.