CREACION DE UN DISTINTIVO ESPECIAL PARA EL ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA




Promulgación: 29/12/2011
Publicación: 19/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1885
VISTO: la necesidad de crear un Distintivo Especial para uso de aquellos
señores Oficiales Superiores, Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas que
presten o hayan prestado servicios durante cierto período en el Estado
Mayor de la Defensa.

CONSIDERANDO: I) que por el literal C) del artículo 16 de la Ley 18.650 de
19 de febrero de 2010 se establecieron las áreas básicas de competencia
del Estado Mayor de la Defensa como Organo de asesoramiento ministerial
militar encargado del estudio, asesoramiento, coordinación, planificación
y mando conjunto y/o conjunto combinado que dispone el Mando Superior de
las Fuerzas Armadas.

II) que la creación del Distintivo de referencia no sólo tiene la
finalidad de identificar el destino en el cual los señores Oficiales
presten servicio, sino la de distinguir además a todos aquellos que
durante un período de tiempo determinado hubieren colaborado en los
estudios y trabajos que el Estado Mayor de la Defensa realiza.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Crear el Distintivo Especial correspondiente al Estado Mayor de la
Defensa, el que consistirá en un rectángulo de 3,5 (tres con cinco)
centímetros de largo por 1 (un) centímetro de ancho, en metal esmaltado
con el borde exterior dorado, conteniendo cinco franjas blancas y cuatro
azules, formando el diseño del Pabellón Nacional y llevando en el centro
el Escudo Nacional de aproximadamente 10 milímetros de diámetro.

Artículo 2

 El uso del mencionado Distintivo será autorizado para aquellos señores
Oficiales Superiores, Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas que presten
Servicios en el Estado Mayor de la Defensa en las siguientes condiciones:
a) En forma permanente:
1) Para el Jefe, Sub-Jefe del Estado Mayor de la Defensa, Sub-Jefes de
División y Ayudante del Jefe del Estado Mayor de la Defensa con 1 (un) año
continuado de servicio.
2) Para otros cargos, con 2 (dos) años continuados.
b) En forma transitoria:
- A consideración del Jefe del Estado Mayor de la Defensa, que por su
labor hubieren colaborado significativamente y no se encuentren
comprendidos en el punto anterior.

Artículo 3

 En militares su ubicación será:
a) Sobre el lado izquierdo del pecho, a cinco milímetros del bolsillo,
coincidiendo con la línea vertical del mismo, para integrantes del
Ejército y Fuerza Aérea.
b) Sobre el lado izquierdo del pecho y en la forma dispuesta para las
cintas en las figuras 25 B y 26 B del Reglamento de Uniformes para
Oficiales de la Armada Nacional.

Artículo 4

 Aprobar el Anexo III que contienen la lámina con el diseño del
Distintivo de referencia, el cual forma parte del presente Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 487/011 de 
29/12/2011.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese y archívese.

                                

JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO
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