CREACION DE UN DISTINTIVO ESPECIAL PARA EL ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA




Promulgación: 29/12/2011
Publicación: 19/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1885
VISTO: la necesidad de crear un Distintivo Especial para uso de aquellos
señores Oficiales Superiores, Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas que
presten o hayan prestado servicios durante cierto período en el Estado
Mayor de la Defensa.

CONSIDERANDO: I) que por el literal C) del artículo 16 de la Ley 18.650 de
19 de febrero de 2010 se establecieron las áreas básicas de competencia
del Estado Mayor de la Defensa como Organo de asesoramiento ministerial
militar encargado del estudio, asesoramiento, coordinación, planificación
y mando conjunto y/o conjunto combinado que dispone el Mando Superior de
las Fuerzas Armadas.

II) que la creación del Distintivo de referencia no sólo tiene la
finalidad de identificar el destino en el cual los señores Oficiales
presten servicio, sino la de distinguir además a todos aquellos que
durante un período de tiempo determinado hubieren colaborado en los
estudios y trabajos que el Estado Mayor de la Defensa realiza.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Crear el Distintivo Especial correspondiente al Estado Mayor de la
Defensa, el que consistirá en un rectángulo de 3,5 (tres con cinco)
centímetros de largo por 1 (un) centímetro de ancho, en metal esmaltado
con el borde exterior dorado, conteniendo cinco franjas blancas y cuatro
azules, formando el diseño del Pabellón Nacional y llevando en el centro
el Escudo Nacional de aproximadamente 10 milímetros de diámetro.

JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO
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