CREACION DE UN DISTINTIVO ESPECIAL PARA EL ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA




Promulgación: 29/12/2011
Publicación: 19/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1885

Artículo 3

 En militares su ubicación será:
a) Sobre el lado izquierdo del pecho, a cinco milímetros del bolsillo,
coincidiendo con la línea vertical del mismo, para integrantes del
Ejército y Fuerza Aérea.
b) Sobre el lado izquierdo del pecho y en la forma dispuesta para las
cintas en las figuras 25 B y 26 B del Reglamento de Uniformes para
Oficiales de la Armada Nacional.
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