PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO A FUNCIONARIOS ADUANEROS




Promulgación: 19/12/2002
Publicación: 30/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1709
   VISTO: la necesidad de dictar normas específicas para determinados
procedimientos disciplinarios ordenados a funcionarios aduaneros dado la 
particularidad que revisten, así como de establecer previsiones de 
carácter general, y en especial para aquellos sumarios que tengan 
vinculación con funciones de fiscalización.-

   CONSIDERANDO: I) que es necesario establecer un marco jurídico especial 
que facilite la instrucción de los procedimientos ordenados a 
funcionarios aduaneros con motivo de presuntos ilícitos aduaneros o 
penales, garantizando que la misma se desarrolle con la más plena 
objetividad, en beneficio de la Administración y del funcionario 
sumariado, habida cuenta que dicha labor desarrollada dentro del ámbito 
institucional de la Dirección Nacional de Aduanas, se ha visto en 
ocasiones dificultada.-

   II) que en tal sentido, es conveniente que en estos casos la etapa
instructoria se desarrolle fuera del ámbito de la Unidad Ejecutora, 
siendo la Oficina Nacional del Servicio Civil el organismo más adecuado 
para llevar a cabo dicha labor, por razones de especialidad.-

   III) que corresponde asimismo establecer una serie de disposiciones de
carácter general, y en especial para aquellos sumarios que se decreten 
por irregularidades cometidas en el desempeño de funciones de 
fiscalización, cualquiera sea el organismo al que pertenezca el 
funcionario.-

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 15.757, de 15 de
julio de 1985, Decreto Nº 188/995, de 23 de mayo de 1995 y Decreto Nº 
500/991, de 27 de setiembre de 1991.-

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,

                                DECRETA:                                  
                                                                          
                                                                                                        

CAPITULO I - NORMAS RELATIVAS A FUNCIONARIOS ADUANEROS

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 97/006 de 30/03/2006 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 486/002 de 19/12/2002 artículo 1.

Artículo 2

  (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 97/006 de 30/03/2006 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 486/002 de 19/12/2002 artículo 2.

Artículo 3

  (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 97/006 de 30/03/2006 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 486/002 de 19/12/2002 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 97/006 de 30/03/2006 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 486/002 de 19/12/2002 artículo 4.

Artículo 5

  (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 97/006 de 30/03/2006 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 486/002 de 19/12/2002 artículo 5.

CAPITULO II - NORMAS DE CARACTER GENERAL

Artículo 6

 El cese de las medidas cautelares de acuerdo con lo dispuesto por el 
artículo 188º del Decreto 500/991, será decretado por el Jerarca máximo 
del Inciso y comunicado a la Oficina Nacional del Servicio Civil.-

Artículo 7

 En caso de que un funcionario haya sido procesado por delitos vinculados 
al ejercicio de la función pública, la medida cautelar de separación del 
cargo se decretará con retención total de sus haberes y no regirá el 
término máximo de seis meses de suspensión preventiva, debiéndose 
aguardar las resultancias del sumario.- 

Artículo 8

 Toda irregularidad concerniente a aspectos de fiscalización vinculados a 
la percepción de la Renta Fiscal o cuya omisión pueda determinar -directa 
o indirectamente- perjuicios económicos para el Estado, que resulte 
imputable al funcionario público que tenga asignadas las respectivas 
funciones, será considerada falta grave, y aparejará la separación 
preventiva del cargo.- 
De corresponder el cese de la medida cautelar, el reintegro no podrá 
operarse en funciones de tal naturaleza, debiéndose en todo caso aguardar 
las resultancias del sumario.- 

Artículo 9

 En todo aquello que no se oponga al presente Decreto, regirán las 
disposiciones del Decreto Nº 500/991, de 27 de setiembre de 1991.-

Artículo 10

 Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALEJANDRO ATCHUGARRY -
YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY - SANTIAGO 
PEREZ DEL CASTILLO - ALFONSO VARELA - GONZALO GONZALEZ - SAUL IRURETA


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