Fecha de Publicación: 30/12/2002
Página: 766-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 Una vez recibido el expediente, el Director de la Oficina Nacional del 
Servicio Civil designará al funcionario instructor, quien procederá a 
realizar la instrucción del sumario de acuerdo con lo dispuesto por los 
artículos 191º y siguientes del Decreto Nº 500/991, de 27 de setiembre de 
1991 así como las ampliaciones sumariales que eventualmente se 
dispusieren.-
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