CONSEJO DE MINISTROS
Una vez recibido el expediente, el Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil designará al funcionario instructor, quien procederá a realizar la instrucción del sumario de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 191º y siguientes del Decreto Nº 500/991, de 27 de setiembre de 1991 así como las ampliaciones sumariales que eventualmente se dispusieren.-Ayuda