Toda irregularidad concerniente a aspectos de fiscalización vinculados a
la percepción de la Renta Fiscal o cuya omisión pueda determinar -directa
o indirectamente- perjuicios económicos para el Estado, que resulte
imputable al funcionario público que tenga asignadas las respectivas
funciones, será considerada falta grave, y aparejará la separación
preventiva del cargo.-
De corresponder el cese de la medida cautelar, el reintegro no podrá
operarse en funciones de tal naturaleza, debiéndose en todo caso aguardar
las resultancias del sumario.-