APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1995




Promulgación: 29/12/1995
Publicación: 08/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 80

    COMPENSACION POR ESPECIALIZACION. La compensación por especialización,
que el Banco Central del Uruguay declare de interés para la función, se
otorgará a funcionarios Profesionales Universitarios, Estudiantes
Universitarios o Especialistas, de acuerdo a lo que establece la
reglamentación respectiva con los siguientes valores vigentes al 1º de
enero de 1995:

a) Profesionales Universitarios de carreras de cursos
   superiores directamente vinculados a la actividad
   del Banco Central del Uruguay, cuyos planes de estudio
   tengan una duración de cinco años o más:                     $ 1.392
b) Profesionales Universitarios de carreras de
   cursos superiores no vinculadas directamente con
   la actividad del Banco Central del Uruguay,
   títulos intermedios y otras profesiones de menos
   de cuatro años de plan de estudios,
   Especialistas, Estudiantes Universitarios:
      Profesional Universitario                                 $ 1.157
      Especialista hasta                                        $ 1.157
      Estudiante Universitario hasta                            $ 1.157

La compensación a los Estudiantes Universitarios se proporcionará en
función de los exámenes aprobados respecto del total de la carrera.
En el caso de profesionales y estudiantes de carrera universitarias cuyos
planes de estudio tengan una duración de tres años, la compensación será
otorgada si estos funcionarios cumplen tareas afines con su profesión.
Los funcionarios que el Directorio - mediante prueba de suficiencia y/o
admisión de méritos probados - declare especializados en materia que
interesan al Banco Central del Uruguay recibirán la compensación. La
misma se graduará según la importancia que tenga para el trabajo esa
especialización.
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