El personal de CUARTA a PRIMERA CATEGORIA, inclusive, percibirá
una remuneración mensual de acuerdo los grados que se indican de la Escala
Patrón Unica:
CATEGORIA GRADO E.P.U.
4ta. 23
3ra. 29
2da. 32
1ra. "B" Subconserje 36
1ra. "B" Subjefe de Locomoción 36
1ra. "B" Subjefe de Vigilancia 36
1ra. "A" Conserje 41
1ra. "A" Jefe de Locomoción 41
1ra. "A" Jefe de Vigilancia 41
Cuando, por este artículo, al personal comprendido en la cuarta categoría
le correspondiese una remuneración mensual inferior a la resultante de
aplicar la escala del artículo 66º, la misma se fijará de acuerdo a este
último.
Este procedimiento se aplicará computando como antigüedad la que
corresponda desde el ingreso a la actividad bancaria. (*)