APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1995




Promulgación: 29/12/1995
Publicación: 08/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 67

    El personal de CUARTA a PRIMERA CATEGORIA, inclusive, percibirá
una remuneración mensual de acuerdo los grados que se indican de la Escala
Patrón Unica:

     CATEGORIA                           GRADO E.P.U.
     4ta.                                    23
     3ra.                                    29
     2da.                                    32
     1ra. "B" Subconserje                    36
     1ra. "B" Subjefe de Locomoción          36
     1ra. "B" Subjefe de Vigilancia          36
     1ra. "A" Conserje                       41
     1ra. "A" Jefe de Locomoción             41
     1ra. "A" Jefe de Vigilancia             41

Cuando, por este artículo, al personal comprendido en la cuarta categoría
le correspondiese una remuneración mensual inferior a la resultante de
aplicar la escala del artículo 66º, la misma se fijará de acuerdo a este
último.
Este procedimiento se aplicará computando como antigüedad la que
corresponda desde el ingreso a la actividad bancaria.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74.
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