APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1995




Promulgación: 29/12/1995
Publicación: 08/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 57

    El Personal Técnico Universitario de las profesiones enumeradas en el
artículo anterior para el NIVEL DE INGRESO (A4) percibirá una remuneración
mensual de acuerdo a la siguiente Escala:

 ANTIGÜEDAD EN LA  ESCALA
 CATEGORIA  PATRON UNICA
 AÑOS GRADO
Carreras de hasta               Carreras de 5 años
4 años inclusive                y más
Ingreso - 44
2 Ingreso 45
4 2 46
6 4 47
8 6 48
10 8 49
A los funcionarios presupuestados de este nivel ingresados al Banco
Central del Uruguay antes del 1º de enero de 1989, se les computará como
antigüedad ficta la de obtención del título profesional, siempre que esta
última fecha sea posterior al 30 de junio de 1987; si fuera anterior, se
computará desde esta última fecha.
Además, se modificará el correspondiente grado inicial de la Escala
Patrón Unica, adicionándole una y tres unidades para los que estuvieran
en la posición A5 y A4 respectivamente, del Presupuesto para 1992,
manteniéndose el tope en el grado 49.
Los funcionarios que de acuerdo a las disposiciones del Presupuesto 1992,
ingresaron a esta Clase por presupuestación de cargos contratados
mantendrán el Grado 46 de este nivel hasta tanto cumplan las condiciones
establecidas en este artículo para acceder a los grados superiores de la
Escala Patrón Unica. 
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