APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1995




Promulgación: 29/12/1995
Publicación: 08/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 53

    El personal de la OCTAVA CATEGORIA (Oficiales) percibirá una
remuneración mensual de acuerdo a los grados que se indican de la Escala
Patrón Unica:

 ANTIGÜEDAD EN  ESCALA
 LA CATEGORIA   PATRON UNICA
 AÑOS           GRADO
 Ingreso        15
 1              16
 2              17
 3              18
 4              19
 5              20
 6              21
 7              22
 8              23
 9              24
 10             25

Cuando al personal de esta categoría le correspondiese por aplicación de
esta escala una remuneración mensual inferior a la que resultase por su
antigüedad, de acuerdo a la escala del artículo 52, se fijará su
remuneración por aplicación de dicho artículo.
Se computará como antigüedad la que en cada caso corresponda, contada
desde el ingreso como Auxiliar de la Clase de Administración en la
actividad bancaria. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 72.
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