APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1995




Promulgación: 29/12/1995
Publicación: 08/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 49

    PERSONAL NO INCORPORADO EN LA NUEVA ESTRUCTURA. Las remuneraciones del
personal del Banco Central del Uruguay, presupuestado al 31 de marzo de
1993, que no ocupe ningún cargo en la estructura que se menciona en los
artículos 5 al 9 inclusive, se regirán por lo establecido en los artículos
siguientes.
Las vacantes que se generen en la estructura que se describe en los
siguientes artículos no serán provistas. Los cargos correspondientes
serán suprimidos una vez concluido el proceso de asignación de los cargos
previstos en los artículos 5 a 9 de este decreto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 77.
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