APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1995




Promulgación: 29/12/1995
Publicación: 08/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 44

    DISPOSICIONES REFERENTES A TRASPOSICIONES. Las trasposiciones
entre los rubros de cada programa operativo deberán ser autorizadas por
el jerarca del Organismo, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones:

a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación
   de carácter anual y no sean estimativas.
b) El Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" no podrá ser
   reforzado ni servirá como reforzante.
c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a
   las condiciones siguientes:
    1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y
       no comprometido.
    2. Los renglones de los Subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse
       entre sí, no ser reforzados por renglones de otros subrubros,
       ni servir como reforzantes.
d) Los Rubros 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicio de
   Deuda y Anticipos" no podrán servir como reforzantes.
e) El Rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.

Las limitaciones establecidas en el literal c), numeral 2., respecto a
la trasposición entre los renglones del Rubro 0, no serán de aplicación
en el ejercicio 1995.
Ayuda