APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1995




Promulgación: 29/12/1995
Publicación: 08/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 26

    COMPENSACION POR HORARIO NOCTURNO. Los funcionarios que cumplen tareas
entre las 22.00 y las 06.00 horas percibirán una compensación mensual
equivalente al 30% (treinta por ciento) de sus remuneraciones personales
de carácter permanente, en proporción al horario, de acuerdo a la
reglamentación en vigencia. Tal compensación no será de aplicación a los
funcionarios del Area de Sistemas de Información afectados a la
realizacion de horarios rotativos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 77 y 85.
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