COMPENSACION POR HORARIO NOCTURNO. Los funcionarios que cumplen tareas
entre las 22.00 y las 06.00 horas percibirán una compensación mensual
equivalente al 30% (treinta por ciento) de sus remuneraciones personales
de carácter permanente, en proporción al horario, de acuerdo a la
reglamentación en vigencia. Tal compensación no será de aplicación a los
funcionarios del Area de Sistemas de Información afectados a la
realizacion de horarios rotativos. (*)