APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1995




Promulgación: 29/12/1995
Publicación: 08/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 23

    INCREMENTO POR MAYOR HORARIO PERMANENTE. El incremento por mayor
horario permanente retribuirá la mayor extensión horaria establecida
en el artículo 21.
Esta retribución constituye el 17,07% (diecisiete con cero siete por
ciento) de todas las remuneraciones personales de carácter permanente,
con excepción de las compensaciones establecidas en los artículos 24º.,
30, 34 y 35.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 24, 34, 38, 77 y 85.
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