APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1995




Promulgación: 29/12/1995
Publicación: 08/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 20

    Autorízase al Banco Central del Uruguay a contratar por el mecanismo
de contrato de función pública, los servicios de las personas a las que
refiere la Resolución de Directorio Nº 210/95 de fecha 18 de abril de
1995.
El gasto total por las correspondientes remuneraciones, que se determine
en cumplimiento del numeral 2) de la citada resolución, no podrá superar
la suma de $ 67.400 (sesenta y siete mil cuatrocientos pesos uruguayos)
mensuales, sin perjuicio de los reajustes que correspondiesen.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 85.
Ayuda