APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1995




Promulgación: 29/12/1995
Publicación: 08/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 13

     TRANSFORMACIONES. Autorízase al Banco Central del Uruguay a
transformar los cargos de la estructura descrita en los artículos 49 y
82 inclusive, en la prevista en los artículos 5 a 9 inclusive del
presente Decreto. Esta transformación de cargos que comenzó el primero
de abril de 1993, continuará en el ejercicio 1995, a medida que se
designen los funcionarios que habrán de ocupar los cargos de la nueva
estructura.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 85.
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