AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: que el 30 de junio de 1975 vencen los beneficios de reintegros a la
exportación, establecidos al amparo de la ley 13.268 de 9 de julio de 1964
y concordantes y/o modificativas otorgadas por un período de tres años del
1º de julio de 1972 al 30 de junio de 1975, a un conjunto importante de
productos manufacturados.
Considerando: I) Que la aplicación del régimen establecido por dicha ley
ha contribuido al incremento de las exportaciones no tradicionales;
II) Que sin perjuicio de ello se estima conveniente reducir gradualmente
el tratamiento diferencial en favor de determinadas exportaciones una vez
desaparecido el argumento de "penetración del mercado" a fin que la
competencia de todos los sectores exportadores conduzca a una óptima
asignación de recursos, al amparo de un tipo de cambio que estimule la
colocación de nuestros productos en el exterior.
Atento: a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Todos los reintegros que venzan a partir del 30 de junio de 1975 inclusive
y hasta el 30 de junio de 1976 serán prorrogados hasta esta última fecha.
El porcentaje de reintegros en todos estos casos se reducirá en un 10%
respecto al que gozaba, redondeándose en la unidad. (*)