REINTEGROS DE EXPORTACION. PRODUCTOS MANUFACTURADOS




Promulgación: 10/06/1975
Publicación: 30/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1356
Fe de erratas publicada/s: 08/07/1975.

Artículo 3

Cométese a la Comisión Asesora de Reintegros:

a)   La unificación de la tipificación de productos con características
     similares. Las tipificaciones unificadas que se realicen de acuerdo
     a lo dispuesto en el presente artículo regirán a partir del 1º de
     julio de 1975 y gozarán de los beneficios del artículo 1º.

b)   La actualización de las declaraciones de las empresas exportadoras
     que se amparen en los beneficios de reintegros en valores unificados
     al 30 de junio de 1975.

c)   Elevar el informe del estudio del apartado b) precedente, antes del
     1º de diciembre de 1975 a los efectos de que el Poder Ejecutivo
     establezca con la debida anticipación los porcentajes de reintegros
     a regir a partir del 1º de julio de 1976.
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