Cométese a la Comisión Asesora de Reintegros:
a) La unificación de la tipificación de productos con características
similares. Las tipificaciones unificadas que se realicen de acuerdo
a lo dispuesto en el presente artículo regirán a partir del 1º de
julio de 1975 y gozarán de los beneficios del artículo 1º.
b) La actualización de las declaraciones de las empresas exportadoras
que se amparen en los beneficios de reintegros en valores unificados
al 30 de junio de 1975.
c) Elevar el informe del estudio del apartado b) precedente, antes del
1º de diciembre de 1975 a los efectos de que el Poder Ejecutivo
establezca con la debida anticipación los porcentajes de reintegros
a regir a partir del 1º de julio de 1976.