REGLAMENTACION DE LA EJECUCION DEL PLAN NACIONAL DE INTEGRACION SOCIO-HABITACIONAL JUNTOS




Promulgación: 29/12/2011
Publicación: 18/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1872
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.829 de 24/10/2011.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III
Unidad de Auditoría Interna

Artículo 37

 Proceso de ejecución.- El proceso para la ejecución de las auditorias
internas, deberá cumplir con las etapas que se indican en las guías
técnicas, en las normas de auditoría interna gubernamental (NAIGU) y
demás normas emitidas por la A.I.N.

-     Planificación general anual: la misma será remitida a la A.I.N.,
junto con la documentación que la fundamente, para su consideración
técnica. Posteriormente, se elevará a la Comisión Directiva para su
aprobación. Trascurridos 20 días hábiles desde el siguiente a su
elevación, sin que la Comisión Directiva se hubiese expresado, la UAI
quedará habilitada a ejecutar la misma.

-     Comunicación del Informe: El Director Ejecutivo deberá remitir el
informe de auditoría, la respuesta que hubiese elaborado el área o sector
auditado y las consideraciones emitidas por la Comisión Directiva del
Plan, en un plazo de 5 días hábiles, la que lo remitirá en igual plazo a
la Presidencia de la República, al Poder Legislativo y a la AIN.

-     Seguimiento: el Director Ejecutivo de la UAI será el responsable de
monitorear la eficacia de las auditorias internas en el Plan Juntos y el
avance de los planes de acción que se hubiesen elaborado para implementar
las recomendaciones, así como de informar al menos dos veces por año.

Periodicidad: Deberán realizarse auditorias de gestión como mínimo en
forma cuatrimestral.
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