REGLAMENTACION DE LA EJECUCION DEL PLAN NACIONAL DE INTEGRACION SOCIO-HABITACIONAL JUNTOS




Promulgación: 29/12/2011
Publicación: 18/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1872
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.829 de 24/10/2011.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I
Unidad Operativa Central: estructura y funcionamiento

Artículo 3

 Régimen de sesiones.- La Comisión Directiva celebrará sus sesiones
ordinarias una vez por semana como mínimo.
Cualquiera de los integrantes de la Comisión Directiva, con causa
justificada, puede convocar a sesión extraordinaria con una anticipación
no menor a veinticuatro horas.
De lo actuado en cada sesión se labrará acta, consignando los temas
tratados, las resoluciones adoptadas y los resultados de las votaciones.
El acta se iniciará con el número correspondiente a la sesión, seguido de
indicación de lugar, fecha y hora de comienzo, indicándose los asistentes
a la sesión y se cerrará con indicación de hora y finalización, firmada
por lo menos por uno de los directores.
La Comisión podrá disponer que todo o parte del contenido de una sesión
tenga carácter reservado, dejando constancia y fundamentando tal extremo
en el acta respectiva.
La Comisión Directiva dispondrá el receso de una sesión por decisión de la
mayoría de sus miembros.
Ayuda