REGLAMENTACION DE LA EJECUCION DEL PLAN NACIONAL DE INTEGRACION SOCIO-HABITACIONAL JUNTOS




Promulgación: 29/12/2011
Publicación: 18/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1872
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.829 de 24/10/2011.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
Población participante, intervenciones, recepción de obras, transferencia
de la propiedad

Artículo 27

 Disolución del vinculo familiar.- En caso de disolución del núcleo
familiar se dará preferencia para continuar con el uso y goce de la
vivienda a quien conserve la tenencia de los menores o incapaces que la
integran.
Para el caso que no existan menores o incapaces, o existiendo, la tenencia
fuera compartida entre más de uno de los integrantes del núcleo familiar,
la Comisión Directiva dispondrá quién continuará con el uso y goce de la
vivienda, de acuerdo al registro de horas cumplidas, a la evaluación de
situación social de cada integrante del núcleo familiar participante y al
cumplimiento en general de los requisitos exigidos por la ley que se
reglamenta y el presente decreto, de cada una de las partes en conflicto.
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